Puede que alguno no lo sepa pero el 14 de marzo fue el día de Pi en honor a la expresión matemática. La propia Cámara de Representantes de Estados Unidos declaró hace tiempo la fecha como el día nacional por su aproximación a los tres dígitos de Pi en el calendario (3/14). Coincidencia o no, la semana pasada fue el día elegido por el juez para solucionar la demanda de un artista que intentaba sacar tajada de la canción que había registrado bajo el título de The Pi Symphony. El hombre creía poseer los derechos de explotación de la famosa secuencia en notas musicales.
La historia comenzaría el año pasado. Se trataba de una disputa entre dos artistas que habían grabado canciones basadas en el número Pi. Lars Erickson había registrado The Pi Symphony en 1992 con copyright, una composición que se basaba en la asignación de notas a los números de 0 a 9 jugando con la famosa secuencia.
El 14 de marzo de marzo del 2011 fue la fecha elegida por Michael Blake para una idea similar. El artista lanzaría la composición What Pi Sounds Like asignando números a los acordes y jugando con la secuencia.
A Ericksom no le gustó la idea y presentó una demanda contra Blake alegando infracción de copyright y desde la semana pasada hay resolución del caso. Un fallo emitido por el juez el 14 de marzo, el Día Internacional de Pi, donde queda claro que a veces, el abuso y absurdo del copyright tiene sus limitaciones.
Un fallo que vale la pena transcribir y que diría así:
La similitud principal entre The Pi Symphony y What Pi Sounds Like es el patrón musical formado por la transposición de los dígitos de Pi a un conjunto de notas musicales. Ese patrón no está protegido por los derechos de autor del Sr. Erickson en The Pi Symphony.
Pi es un hecho sin derechos de autor y la transcripción de Pi a la música es una idea sin copyright. La asignación de dígitos para las notas musicales y tocar esas notas en la secuencia de Pi es una idea que sólo puede ser expresada en un número finito de maneras. Esto no quiere decir que los derechos de autor del Sr. Erickson no sean válidos, sólo que el señor Erickson no puede usar su derecho de autor para evitar que otras personas empleen este modelo en particular con las notas musicales.
Lo que puede estar protegido por derechos de autor es la combinación de este patrón con otros elementos musicales: la elección de la escala, ritmo, armonía, los adornos… El tribunal no está de acuerdo con el señor Erickson en que las melodías suenan lo suficientemente similares en su cadencia o ritmo para plantear una cuestión de similitud sustancial. Si hay similitudes adicionales, esas similitudes son menores y dispersas en todo el trabajo.
Finalmente el juez no sólo desestimó la demanda, sino que tiró por tierra la acusación propuesta por Erickson de competencia desleal, proposición que suele darse en los titulares amparándose (como en este caso) en una idea que no es suya (aquí sería Pi). Según el juez:
Los derechos de autor protegen contra la copia de elementos originales de la obra de un autor. No protegen la buena voluntad del titular de ese derecho, el mercadeo o el éxito artístico. Ni siquiera protege el “trabajo duro” del autor de ser el primero en crear una recopilación de información disponible por otros en el dominio público.
Dicho de otra de forma, el señor Erickson ni nadie en el mundo puede apropiarse de la idea de Pi y su transcripción a las notas musicales. Coincidencia o no, el Día de Pi hubo una resolución “universal” sobre el carácter simbólico de la secuencia y el intento de autoría de un “artista” sobre ella.
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