En Estados Unidos, algunos de sus Estados han dictado leyes que obligan a las personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales a informar de este hecho a sus vecinos y, por consiguiente, si se trasladan de domicilio, están obligados a informar a los colegios de la zona y a los habitantes de su vecindario. Quizás alguna de estas normas nos resulte conocida gracias al cine, la TV o alguna que otra noticia aparecida en la prensa puesto que es una medida bastante controvertida y no exenta de polémica que, por ejemplo, se materializa en una base de datos online para localizar delincuentes sexuales (con sus fotos, dirección de residencia, etc). El Estado de Luisiana ha decidido llevar esta práctica algo más lejos en su esfuerzo por luchar contra la delincuencia sexual, sobre todo, a través de Internet y ha desarrollado una ley con la que obligará a los delincuentes sexuales a informar de este hecho en sus perfiles en las redes sociales.
Con esta normativa, que entrará en vigor el próximo 1 de agosto, las autoridades del Estado de Luisiana quieren poner freno al acoso sexual a través de la red, sobre todo el infantil y, con la idea de evitar la reincidencia, obligará a los que hayan sido condenados por este tipo de delitos a informar, suponemos que dentro de los datos de su perfil, que han sido condenados por delitos sexuales:
Los delincuentes sexuales incluirán en el perfil de cualquier red social una indicación de que es un delincuente sexual o un pederasta e incluirá información relativa al crimen por el que fue condenado, la jurisdicción en la que se le condenó, su descripción física […] y su dirección de residencia. El usuario deberá asegurarse que la información se muestra en su perfil y que está visible para otros usuarios y visitantes de dicha red social
En el caso que alguien hiciese caso omiso a esta obligación, el Estado de Luisiana tiene previstas penas de entre 2 años y 10 años de prisión con trabajos forzados y multas de hasta 1.000 dólares y, en el caso de reincidencia en esta falta, se duplicarían las penas (de 5 a 20 años de prisión con trabajos forzados y multas de hasta 3.000 dólares).
Esta ley es, de hecho, el segundo intento del Estado por regular la presencia en redes sociales de este colectivo puesto que ya hubo un primer intento de ley que vetaba su uso que fue declarado nulo por un juez federal al ser considerado excesivamente restringido al incluirse un numero elevado de sitios web vetados (aunque era una ley que emulaba leyes vigentes en los estados de Texas e Illinois).
La medida llama un poco la atención porque, por definición, redes sociales como Facebook, por ejemplo, ya recogen en los términos de uso que su servicio no podrá ser utilizado por delincuentes sexuales (“No utilizarás Facebook si has sido declarado culpable de un delito sexual”). ¿Entonces por qué regular algo que ya está auto-regulado? Precisamente, esta legislación busca homogeneizar el trato, es decir, evitar que haya redes sociales que no impongan este tipo de restricciones y, por tanto, eliminando el hecho de que sea un tercero el que tenga la potestad de aceptar o no a estos usuarios.
Creo que es importante proteger a los menores del acoso en la red pero no sé si la medida será lo suficientemente efectiva puesto que abre la puerta a la creación, por ejemplo de perfiles falsos. Un uso responsable de las redes sociales combinado con la educación y la concienciación de menores y padres son pilares que, bajo mi punto de vista, también deberían ser abordados.
Imagen: Simply being Mommy
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